4 - Oportunidades laborales a partir del Blog

¿Puede mi blog abrir puertas laborales?, ¿puede ser mi currículum "on line"?, en fin: ¿podría conseguir trabajo gracias a mi Blog?

Experiencias personales de periodistas con experiencia en el medio.



2 comentarios:

Ing Jose Joaquin Loayza Navarrete dijo...

Versión 2, Guayaquil, 14 de Noviembre del 2008

PROYECTO DE LEY:
EL DERECHO DE RENUNCIAR A LA RENUNCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Distinguido señor Presidente del Ecuador Rafael Correa, distinguidos Asambleístas, Autoridades del Ministerio del Trabajo, Autoridades de Justicia y competencias a fines.
El trabajador luego de completar 3 meses de prueba se siente humillado cuando el empleador le obliga a firmar junto con el contrato de trabajo, una hoja en blanco de renuncia y el acta de finiquito, comprometiendo el deseo de trabajar honestamente por parte del trabajador.
A pesar de que la ley lo prohibe sin embargo todos los meses aparecen casos similares, lo que obliga a buscar un mecanismo más idóneo que reduzca esta posibilidad en gran medida.
Esta propuesta, reduce esta actividad ilícita con un sistema voluntario del trabajador de registrar ante la Subdirección del Trabajo su deseo de renunciar a su derecho de renuncia voluntaria que impedirá se tramiten VISTOS BUENOS sin su presencia física.

Art. 1.- El Estado ecuatoriano reconoce en la fuerza laboral el impulso de la economía y por ende aplicará todas las medidas pertinentes a fin de darle la suficiente capacidad a esta fuerza de demostrar su amor y consideración al trabajo que desempeñan.

Art. 2.- Todos los ejecutivos, inspectores y personal que labora en el Ministerio del Trabajo y Subdirecciones respectivas en todo el Ecuador brindarán el apoyo necesario para que cualquier trabajador pueda acercarse a las dependencias y presentar libre y voluntariamente el derecho a RENUNCIAR A SU RENUNCIA VOLUNTARIA DE TRABAJO, este documento que el trabajador firmará y la subdirección sellará será una constancia permanente de su libre y ferviente deseo de que nunca se tramite un VISTO BUENO por renuncia voluntaria, a menos que se presente físicamente el trabajador en la dependencia y así lo declare.

Art. 3.- Todo Empleador tendrá derecho a solicitar VISTOS BUENOS de sus trabajadores presentando la carta de Renuncia y el Acta de finiquito. Pero si dichos trabajadores constan en el sistema de Renuncia a la Renuncia detectado por la Subdirección del Trabajo, el empleador tendrá 48 horas para presentarse con el trabajador renunciante caso contrario tendrá una multa de 10 salarios mínimos vitales por presumirse la presentación de renuncia ficticia.

Art. 4.- Este derecho legal se aplica a trabajadores ecuatorianos y extranjeros y a los familiares del empleador que cumplan funciones dentro de la empresa.

AUTOR: Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es

Tiempos Modernos dijo...

Muy Interesante! Se debería hacer algo así a nivel mundial.